Villa de Grado - Asturias - España

Mapa de la zona
Belmonte de Miranda
Santa María de Lapedo

A fines del siglo X ( en torno a los años 990-1000, aproximadamente), la reina Velasquita, primera esposa de Bermudo II de León (984-999), disponía de amplias propiedades en el curso bajo del Pigüeña, conformando una villa denominada Lapetum. En el año 1032 era su titular Bermudo III de León (1028-1037), quién la permutó con los condes Pelayo Froilaz e Ildoncia Ordóñez, por una villa en Galicia (Framiliani). Una vez en poder de los condes, éstos fundaron, verosímilmente, un monasterio en régimen de propios, que sufrió los inevitables repartos entre herederos. A lo largo de la undécima centuria no poseemos más noticias de esta fundación. En el archivo del monasterio se conservaron algunas escrituras de compraventa y donación, fechadas entres los años 1092 y 1116, en las cuales se documentan propiedades geográficamente cercanas, que, o bien fueron transmitidas al titular del <<monasterio>>, o bien sus documentos originales ingresaron en el archivo monástico con ocasión de alguna transmisión posterior. En todo caso, se refieren a bienes situados en Quintana (Miranda), San Andrés de Agüera y San Esteban de Villar de Cobos (Miranda), Murias de Valdeparedes (León) y Somiedo, lugares todos donde el monasterio dispuso con posterioridad de numerosas posesiones.

Convento de Belmonte de Miranda
En el año 1141, el conde Pedro Adefonsi reunió el patrimonio disperso, por donación de su hermano Gundisalvus, de Vela Guterriz y de otros propietarios cuyo nombre no conocemos, y lo entregó a una comunidad de monjes, presidida por un abad Alfonso, que reciben el el mismo año una heredad en Venas, topónimo cercano a la confluencia entre el Narcea y el Nalón, en tierras de Pravia o Candamo.

Desde este momento afluyen las donaciones a la nueva comunidad benedictina: heredades en Ondes (1144,1145), monasterio de San Esteban de Piantón (Vegadeo, 1146), heredades en Agüera, Castañera y Vigaña Salcéu (Miranda, 1147), San Esteban de Pravia, Villamarín y Restiello (Grao, 1148) concesión de coto por parte de Alfonso VII (1151), nuevas heredades en Grao y Miranda, donadas por el conde Pedro Adefonsi y su esposa en el mismo año (Vigaña Salcéu, Ambás, Ondes, Almurfe), a las que añaden bienes en Teverga (Riello) y Babia. También en la misma fecha se obtienen propiedades en Sobrevilla (Teverga), en Quintanilla de Orbigo y Vallefresno (León), en Bexega (Miranda). Un año después ingresan posesiones, por compra o donación, en Miranda (Vigaña Basel, Arcello) y en Teverga (Campiello). En 1155 los condes Pedro Adefonsi y María Froilaz reciben diversos bienes en las cuencas del Pigüeña, Teverga, Cubia y Narcea (Veigas, Santianes de Teverga, Castiello, Almurfe, Vigaña Basel, Quintana, Luerces, Santo Medero y Grullos en Candamo, posesiones en Salas y Grao) y otras en Babia. Dos años después, una permuta permite a los mismos condes añadir posesiones al monasterio, del que actúan como patronos: Bolgues, Pedrosa, Celón. En la misma fecha, Alfonso VII dona su heredad de San Cosme de Arcello. Un año después, en 1158, Fernando II dona la villa de Novellana (Cudillero). A la vez ingresan pequeñas posesiones en Babia. Por permuta, en el año 1160, el monasterio se hace con Monticiello (Teverga) y heredades en Noceda y Momalo (Grao). Según este tenor continúan las adquisiciones en estos territorios, entre las que destacan la donación de Páramo y la Focella (Teverga), en el año 1163, por Fernando II.

En el siglo XIII las adquisiciones recaen sobre los mismos territorios: Miranda (Almurfe, Agüera, Ondes, Montoubo, Ambasmestas, Bexega, Cuevas, Castañera, Vigaña, Llamoso), Grao (Rubiano, Villamarín, Villandás, Villagarcía, Cañéu, Villazói, Tolinas, Restiello), Teverga (Entrago, Bárzana, Prao), Somiedo (Robléu, Santullano, Villaúx), y algún enclave en Tineo, a orillas del Arganza. En 1269, el monasterio cedió los terrenos para el establecimiento de la Pola de Somiedo, contra el pago de diezmos y primicias a la iglesia de San Andrés. Divergencias sobre la extensión de las tierras cedidas y sobre el uso de molinos entre los moradores de la puebla y el monasterio fueron resueltas por Alfonso X, equitativamente, en el año 1276.

Una falsificación documental del siglo XIV, atribuyendo a Alfonso VII la donación de un gran número de posesiones a la vez que concedía la inmunidad, viene a establecer el alcance del dominio monástico en la fecha. Abarcaba terrenos en Grao (Vigaña, Restiello, Villandás), Miranda (Vigaña, Cuevas, Ondes, Almurfe, Agüera, Oviñana), Babia, Somiedo (Santullano), Teverga (Cuña, Páramo y Valdesantianes), Candamo y Pravia, y Las Regueras (Valduno).

Conforme la tónica general que se aprecia en la evolución de los dominios monásticos en Asturias, las donaciones disminuyen notablemente a lo largo del siglo XIII, siendo sustituidas por las ventas como factor de ampliación del dominio. La explotación, en régimen señorial en el siglo XII, adopta en el XIII las modalidades contractuales, en especial los foros, atestiguados desde mediados del siglo.

El topónimo inicial, Lapedum o Lapedo, pervivió hasta el año 1261, aunque hay documentos posteriores que mantienen la referencia al topónimo primitivo. El actual Belmonte, hizo su aparición en 1222 (Bellum Montem).

Su presencia tiene que ver con la afiliación del cenobio a la orden del Císter, que hubo de acaecer hacia 1213. En esta fecha confirman un documento outros monges et frades, expresión que alude probablemente a la presencia de monjes y conversos propia de las comunidades cistercienses. La composición de la población del cenobio hubo de adecuarse a las normas de la orden cisterciense. Así, en 1224, suscriben un documento el abad, el prior, el cantor y el sacristán. Al año siguiente lo hacen el abad, el prior y el cellerario, cargos todos típicos de la observancia cisterciense y desconocidos en la documentación precedente. La afiliación hubo de seguir a la de la casa matríz, Carracedo, del Bierzo, que lo hizo en 1203.

Tampoco Belmonte escapó a la cesión de bienes en encomienda. En 1310 se sometió a la protección de Alvar Díaz de Lodón, permaneciendo hereditariamente en sus sucesores este cometido.

El coto de Belmonte

El coto de Belmonte pertenecía al monasterio de monjes de San Bernardo en él situado. Tenía éste la propiedad del coto con sus términos y montes, bravos y mansos, plantados y sin plantar, heredades, tierras, casa y herreros, fuentes y ríos. El dominio de los mojes comprendía también tierras dispersas, situadas fuera del coto. Este podría medir, de oriente a poniente, dos leguas, una de norte a sur y seis de perímetro. Habitaban en él - a mediados del siglo XVI - 81 vasallos, <<con viudas>>. De ellos, 22 eran <<fidalgos>>. En las declaraciones hechas para el informe escrito por el licenciado Grijalva se insistía en que no vivían en el coto más de 100 vecinos. En el vecindario unido a la averiguación de Grijalva, figuraban más. Prieto Bances estimaba que el coto debía tener, en el siglo XVI, unos ciento cincuenta vecinos. El abad Escudero anotaba, en el libro Tumbo, 120 vecinos en Belmonte y 10 en las brañas. Advertía que el número era menor << por haber muerto muchos en el año de la peste>>. Como las tierras pertenecían al monasterio, los vecinos del coto eran meros <<usufructuarios, como renteros y arrendadores>>, y por eso se llamaban <<vasallos solariegos>>. El abad ejercía, en el coto, la jurisdicción civil y criminal y nombraba justicia. Esta cobraba las penas de cámara y, aunque las de sangre debía de cobrarlas el juez que las sentenciaba, parece que, en el coto de Belmonte, las percibía el monasterio. Pagaban los vasallos, por razón de tales, una marrana al año y, en vez de ella, desde dos reales y medio hasta tres. De bienes que llevaban del monasterio pagaban <<renta e fueros>>. Debían la alcabala, servicio y demás tributos a la Real Hacienda. Se estimaba, en el año1553, que cada vasallo podría valer 7.500 maravedís.

La venta de la jurisdicción del señorío de Belmonte, hecha por Felipe II con autorización de Gregorio XIII, obligó a los monjes a llegar a un convenio con el comprador para rescatarla.

El tributo consistente en el pago de una marrana es conocido como infurción. Se estregaba por San Martín, en noviembre. Hubo, en el siglo XVI, discusiones sobre cuál tenía que ser el tamaño de la marrana. Los vecinos más viejos y de más talento, interrogados por el abad, según constaba en el libro Tumbo, contestaron que no había de ser lechón cebado para matar, ni tampoco braco o marrana pequeña, sino mediana que pasara de un año. Los vasallos pretendieron pagar el tributo en dinero, entregando cuatro reales en vez de la marrana, para lo cual alegaron la costumbre. Al no aceptar, el abad llama al juez del coto para que los vecinos pagasen la marrana o seis reales; según las palabras de aquél, al hacer los vasallos <<requerimiento con los reales en la mano>> y al intervenir el juez para que <<les compeliese a pagar marrana en su especie>>, y al resistirse los vecinos, <<se hincó la cárcel de huesos>>. Al final, se allanaron los vasallos. La recomendación del abad, escrita en el libro Tumbo, expresaba:

Es menester tener mano con los audaces que quieren establecer costumbres contra el monasterio. En este año de 1604 valen los corderos en esta tierra cinco reales o seis, un cordero de un año que es como suelen darlos al monasterio y las marranas ocho y nueve reales y cada días valdrán más.

El interés por el precio de los corderos derivaba de que, excepto los vecinos de Belmonte, Dolia, Corias, Posadoirio, Valbona, Estacas, Carricedo, Acicorbo, Rui de Cueto y Rui de Camino, todos los demás pagaban al monasterio un cordero el día de Nuestra Señora de agosto. Esta diferencia en la tributación, según el lugar en que habitasen los vasallos, dependía de la redención de las prestaciones personales a las que parece habían estado sometidos, y de las que se habían liberado, mediante el pago del cordero, los vasallos de los lugares que no se han citado. El abad Bernardo ordenó que los vecinos de Belmonte y Posadoirio pagasen cordero como los demás para que todos tuviesen <<servicios iguales>> y pudiera, el monasterio, <<criar corderos bastantes para la provisión de la casa>> y remediar <<lo de los peones>>, si es que , en algún tiempo, los hubiera habido.

El abad Bernardo prohibió aceptar los dos reales en vez del cordero, aunque se hubiese hecho así, <<cuando las cosas estaban más baratas y el dinero era más estimado>>.

Los vecinos de Balbona, San Cosme y las Estacas tenían la obligación, por costumbre inmemorial, de segar todos los años la hierba del prado colindante con la huerta del monasterio, en un día comprendido entre San Juan (24 de Junio) y comienzos de Julio, cuando fueran llamados por el abad. Los vasallos que no acudieran tenían que pagar el salario que recibía un peón por segar en un día. El prado de Meruxa, que el monasterio se reservaba en los foros del pueblo, se segaba por la Magdalena, en Julio. Tenían que segarlo los vecinos de Dolia, con las mismas penas, si no concurrían, que los de Balbona, San Cosme y las Estacas, e igual castigo recibían los vecinos de Meruxa y de Faedo si no acudían a volver a pradear y a poner en balagares la yerba del prado. Había vecinos del coto sobre los que no recaían las obligaciones expresadas. Tenían, en cambio, que llevar una carga de hierba al monasterio, una vez al año, el el día en que se les avisara. Si no cumplían con esta obligación, tenían que pagar lo que cobrase un peón por llevar una carga de hierba - la que un hombre pudiera traer a cuestas - desde Meruxa al convento. Según la información hecha por Grijalva, resultaba que el monasterio tenía la obligación de dar de beber y un pedazo de pan a quienes hiciesen la prestaciones personales referidas. Parece que, a finales del siglo XVI, por la falta de brazos causada por la peste y por lo subido de los precios de los alimentos y del vino, el monasterio no exigió prestaciones personales de los que pudiese haber pleito por la exigencia de las prestaciones, convocó a los vasallos sin exigirles el trabajo.

Según constaba en las memorias del abad Bernardo, todos los vecinos casados, dependientes del monasterio de Belmonte, excepto los de Dolia, las Estacas, Balbona, Carricedo, Acicorbo y Bustiello, estaban obligados a pagar <<una goxa de pan>>. Consistía el tributo en la entrega, al monasterio, de <<una hemina de escanda pisada y limpia, en grano>> (la tercera parte de una fanega castellana de Ávila). Tenían que llevarla, a su costa, a los hórreos del monasterio. Manifestaba el abad que, antiguamente, la goxa <<solía ser un cesto de pan cocido y floreado de panes grandes y largos>> que habría de <<tener una hemina y media de escanda>>. Como llevaban el pan al monasterio en un cesto llamado goxa, el tributo acabó recibiendo este nombre. Según exponían los vecinos en 1707, debido a los gastos que tuvieron los monjes cuando levantaban la fábrica del monasterio, habían acordado los vasallos << y los que tenían medios para ello>>, <<en un día señalado>>, llevarles <<una cesta con algunos panecillos de regalo>>. Habiéndolo hecho así varios años, acabaron los frailes convirtiendo <<el regalo en tributo de escanda >>. Todos los vecinos tenían obligación de llevar al monasterio, el día de Navidad, o cuando fueran avisados por el cillero, un fachón (leño que buenamente pudiera cargar un hombre).

Según las respuestas generales del catastro de Ensenada, el coto de Belmonte tenía, a mediados del siglo XVIII, 215 vecinos, incluidas 30 viudas, 23 menores, <<y cinco medios vecinos>> que hacían vecindad a un tiempo en el coto y en el lugar de Saliencia, en el concejo de Somiedo. El aumento del vecindario, desde finales del siglo XVI, es indudable. Aún admitiendo que el coto tuviera, entonces, 150 vecinos, que es la cifra máxima estimada, el aumento, en los ciento cincuenta años transcurridos hasta 1750, fue superior, de admitir estas cifras, al 40 por ciento. En estas fechas, el abad exigía de cada vecino, en concepto de señorío, de los lugares de Belmonte, Corias alto y bajo, Albariza y Posadorio un copín de escanda y tres reales en dinero, cuando el vecino era del estado llano o plebeyo, y los mismos tres reales de cada uno de los del estado noble. Los viudos y viudas sin hijos pagaban las mitad. En Faidiello, Fresnedo, Repenedencia, Penedencin, Faedo, Meruxa y Cezana, de cada vecino hidalgo se exigía el pago de un copín de escanda y cuatro reales en dinero. Los plebeyos pagaban igual cantidad en dinero y copín y medio de escanda. Cada uno de los vecinos de Cobasil pagaba al monasterio medio copín de escanda y real y medio al año, y los de Balbona nueve reales cada vecino, sin distinción de estados, con la atención referida a viudos y viudas. Estos derechos venían a producir anualmente 27 fanegas y tres copines de escanda, por la medida del coto, y 690 reales en dinero. Los lugares de Dolia, las Estacas, Braña de Carricedo y Cicorbo o Acicorbo, parece que ya no contribuían con nada la pago del derecho de señorío. Se estimaba entonces, a mediados del siglo XVIIII, que el coto vendría a tener 12.096 días de bueyes, de los que eran de buena calidad solamente 55, que producción, lo mismo que los 486 de mediana y que los 541 de ínfima calidad, un año pan y maíz y habas bancas mezcladas con él. En 16 día se cosechaba, seguidamente, maíz y habas blancas; 175 días de bueyes de ínfima calidad producían un año escanda y otro maíz con habas negras y 33, también de ínfima, producían, alternando con centeno, maíz o su equivalente de habas negras. Había, pues , en el coto, 1.306 días de bueyes de tierras de labor. Los prados de regadío ocupaban 158 días, 730 los prados de secano en herias o pagos que daban sólo hierba de guadaña una vez al año; 125 días las <<praedas para pasto a pico>>; 335 días estaban plantados de castaños; nueve plantados de nogales y cinco días de bueyes, de ínfima calidad, plantados de avellanos. Habían también 116 días de bueyes de tierras de matorrales y peñas , <<en abertal>>, pertenecientes a dueños particulares y que no producían utilidad alguna. El resto estaba ocupado por monte alto de robles, matorral y monte de sierra, con la mayor parte de peñas. Sólo servía para aprovechamiento común de leñas y pasto de ganados. Se pagaba diezmos, en Belmonte, de frutos y de castañas y nueces. Diezmaba, también , la leche obtenida desde el 12 de abril hasta el 25 de diciembre. Se pagaba asimismo diezmos de terneros, corderos,lana, cabritos y cerdos, de 10, uno, <<y a este respecto, descendiendo hasta tres inclusive>>, ya que <<no teniendo el diezmador de cada una de las referidas especies más que dos naciones>>, pagaba cinco maravedís por cada ternero, y dos por cada cabeza o nación de la demás especies, salvo por las crías de ganado caballar, por las que se pagaban 10 maravedís, tuviese <<más o menos el diezmador>>, Cada vecino pagaba, al año, un copín de escanda impuesto sobre la tierra. Los diezmos cobrado en la parroquia de San Julián se dividían en tres partes: dos correspondían al préstamo, que pertenecía al monasterio, y una al párroco. Los diezmos de San Pedro de Balbona se dividían, por mitad, entre el párroco y el San Pedro de Vigaña (concejo de Miranda) y el préstamo, que pertenecía al monasterio.

Según la información recogida en el llamado libro del mayor hacendado, hecha con las declaraciones particulares de los vecinos, resulta que el monasterio de Belmonte, como mayor hacendado de su coto, percibía 7.545 reales y 32 maravedís por diezmos y primicias, 1.139 en concepto de derechos de señorío y 205 reales y 17 maravedís por esquilmos de ganados. Se estimaba que el producto de sus heredades podría ascender a 108 reales de vellón. Para practicar esta operación, se consideró la parroquia de San Julian de Belmonte y su hijuela de Balbona. Cobraba el monasterio las dos terceras partes de todos los frutos diezmables de la parroquia de san Julián. Por regulación de un quinquenio, ascendía a 2.869 reales y cuatro maravedís al año. Las primicias a 250 reales.

Según la anotación que aparece en el libro cobrador por sólo la jurisdicción del coto de Belmonte, correspondiente a los años 1818 a 1822, los <<servicios de escanda de la jurisdicción>> consistían en que cada uno de los vasallos del coto, siendo nobles,pagasen anualmente un copín, o cuatro cuartos de escanda y, siendo plebeyos, copín y medio, o seis cuartos. Los viudos y viudas pagaban medios servicios. Los vecinos de Dolia y Cobasil sólo pagaban medios servicios y los viudos y viudas la mitad de estos medios servicios. Los recién casados no pagaban servicios hasta cumplir un año de matrimonio. Si vivían dos o más en un fuego, sólo pagaba uno.