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Villa de Grado - Asturias - España

A fines del siglo X ( en torno a los años
990-1000, aproximadamente), la reina Velasquita, primera esposa de Bermudo
II de León (984-999), disponía de amplias propiedades en
el curso bajo del Pigüeña, conformando una villa denominada
Lapetum. En el año 1032 era su titular Bermudo III
de León (1028-1037), quién la permutó con los condes
Pelayo Froilaz e Ildoncia Ordóñez, por una villa en Galicia
(Framiliani). Una vez en poder de los condes, éstos fundaron, verosímilmente,
un monasterio en régimen de propios, que sufrió los inevitables
repartos entre herederos. A lo largo de la undécima centuria no
poseemos más noticias de esta fundación. En el archivo del
monasterio se conservaron algunas escrituras de compraventa y donación,
fechadas entres los años 1092 y 1116, en las cuales se documentan
propiedades geográficamente cercanas, que, o bien fueron transmitidas
al titular del <<monasterio>>, o bien sus documentos originales
ingresaron en el archivo monástico con ocasión de alguna
transmisión posterior. En todo caso, se refieren a bienes situados
en Quintana (Miranda), San Andrés de Agüera y San Esteban
de Villar de Cobos (Miranda), Murias de Valdeparedes (León) y Somiedo,
lugares todos donde el monasterio dispuso con posterioridad de numerosas
posesiones.
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En el año
1141, el conde Pedro Adefonsi reunió el patrimonio disperso,
por donación de su hermano Gundisalvus, de Vela Guterriz y
de otros propietarios cuyo nombre no conocemos, y lo entregó
a una comunidad de monjes, presidida por un abad Alfonso, que reciben
el el mismo año una heredad en Venas, topónimo cercano
a la confluencia entre el Narcea y el Nalón, en tierras de
Pravia o Candamo. |
Desde este momento afluyen las donaciones a la
nueva comunidad benedictina: heredades en Ondes (1144,1145), monasterio
de San Esteban de Piantón (Vegadeo, 1146), heredades en Agüera,
Castañera y Vigaña Salcéu (Miranda, 1147), San Esteban
de Pravia, Villamarín y Restiello (Grao, 1148) concesión
de coto por parte de Alfonso VII (1151), nuevas heredades en Grao y Miranda,
donadas por el conde Pedro Adefonsi y su esposa en el mismo año
(Vigaña Salcéu, Ambás, Ondes, Almurfe), a las que
añaden bienes en Teverga (Riello) y Babia. También en la
misma fecha se obtienen propiedades en Sobrevilla (Teverga), en Quintanilla
de Orbigo y Vallefresno (León), en Bexega (Miranda). Un año
después ingresan posesiones, por compra o donación, en Miranda
(Vigaña Basel, Arcello) y en Teverga (Campiello). En 1155 los condes
Pedro Adefonsi y María Froilaz reciben diversos bienes en las cuencas
del Pigüeña, Teverga, Cubia y Narcea (Veigas, Santianes de
Teverga, Castiello, Almurfe, Vigaña Basel, Quintana, Luerces, Santo
Medero y Grullos en Candamo, posesiones en Salas y Grao) y otras en Babia.
Dos años después, una permuta permite a los mismos condes
añadir posesiones al monasterio, del que actúan como patronos:
Bolgues, Pedrosa, Celón. En la misma fecha, Alfonso VII dona su
heredad de San Cosme de Arcello. Un año después, en 1158,
Fernando II dona la villa de Novellana (Cudillero). A la vez ingresan
pequeñas posesiones en Babia. Por permuta, en el año 1160,
el monasterio se hace con Monticiello (Teverga) y heredades en Noceda
y Momalo (Grao). Según este tenor continúan las adquisiciones
en estos territorios, entre las que destacan la donación de Páramo
y la Focella (Teverga), en el año 1163, por Fernando II.
En el siglo XIII las adquisiciones recaen sobre
los mismos territorios: Miranda (Almurfe, Agüera, Ondes, Montoubo,
Ambasmestas, Bexega, Cuevas, Castañera, Vigaña, Llamoso),
Grao (Rubiano, Villamarín, Villandás, Villagarcía,
Cañéu, Villazói, Tolinas, Restiello), Teverga (Entrago,
Bárzana, Prao), Somiedo (Robléu, Santullano, Villaúx),
y algún enclave en Tineo, a orillas del Arganza. En 1269, el monasterio
cedió los terrenos para el establecimiento de la Pola de Somiedo,
contra el pago de diezmos y primicias a la iglesia de San Andrés.
Divergencias sobre la extensión de las tierras cedidas y sobre
el uso de molinos entre los moradores de la puebla y el monasterio fueron
resueltas por Alfonso X, equitativamente, en el año 1276.
Una falsificación documental del siglo XIV,
atribuyendo a Alfonso VII la donación de un gran número
de posesiones a la vez que concedía la inmunidad, viene a establecer
el alcance del dominio monástico en la fecha. Abarcaba terrenos
en Grao (Vigaña, Restiello, Villandás), Miranda (Vigaña,
Cuevas, Ondes, Almurfe, Agüera, Oviñana), Babia, Somiedo (Santullano),
Teverga (Cuña, Páramo y Valdesantianes), Candamo y Pravia,
y Las Regueras (Valduno).
Conforme la tónica general que se aprecia
en la evolución de los dominios monásticos en Asturias,
las donaciones disminuyen notablemente a lo largo del siglo XIII, siendo
sustituidas por las ventas como factor de ampliación del dominio.
La explotación, en régimen señorial en el siglo XII,
adopta en el XIII las modalidades contractuales, en especial los foros,
atestiguados desde mediados del siglo.
El topónimo inicial, Lapedum o Lapedo,
pervivió hasta el año 1261, aunque hay documentos posteriores
que mantienen la referencia al topónimo primitivo. El actual Belmonte,
hizo su aparición en 1222 (Bellum Montem).
Su presencia tiene que ver con la afiliación
del cenobio a la orden del Císter, que hubo de acaecer hacia 1213.
En esta fecha confirman un documento outros monges et frades, expresión
que alude probablemente a la presencia de monjes y conversos propia de
las comunidades cistercienses. La composición de la población
del cenobio hubo de adecuarse a las normas de la orden cisterciense. Así,
en 1224, suscriben un documento el abad, el prior, el cantor y el sacristán.
Al año siguiente lo hacen el abad, el prior y el cellerario, cargos
todos típicos de la observancia cisterciense y desconocidos en
la documentación precedente. La afiliación hubo de seguir
a la de la casa matríz, Carracedo, del Bierzo, que lo hizo en 1203.
Tampoco Belmonte escapó a la cesión
de bienes en encomienda. En 1310 se sometió a la protección
de Alvar Díaz de Lodón, permaneciendo hereditariamente en
sus sucesores este cometido.
El coto de Belmonte pertenecía al monasterio de monjes
de San Bernardo en él situado. Tenía éste la propiedad
del coto con sus términos y montes, bravos y mansos, plantados
y sin plantar, heredades, tierras, casa y herreros, fuentes y ríos.
El dominio de los mojes comprendía también tierras dispersas,
situadas fuera del coto. Este podría medir, de oriente a poniente,
dos leguas, una de norte a sur y seis de perímetro. Habitaban en
él - a mediados del siglo XVI - 81 vasallos, <<con viudas>>.
De ellos, 22 eran <<fidalgos>>. En las declaraciones hechas
para el informe escrito por el licenciado Grijalva se insistía
en que no vivían en el coto más de 100 vecinos. En el vecindario
unido a la averiguación de Grijalva, figuraban más. Prieto
Bances estimaba que el coto debía tener, en el siglo XVI, unos
ciento cincuenta vecinos. El abad Escudero anotaba, en el libro Tumbo,
120 vecinos en Belmonte y 10 en las brañas. Advertía que
el número era menor << por haber muerto muchos en el año
de la peste>>. Como las tierras pertenecían al monasterio,
los vecinos del coto eran meros <<usufructuarios, como renteros
y arrendadores>>, y por eso se llamaban <<vasallos solariegos>>.
El abad ejercía, en el coto, la jurisdicción civil y criminal
y nombraba justicia. Esta cobraba las penas de cámara y, aunque
las de sangre debía de cobrarlas el juez que las sentenciaba, parece
que, en el coto de Belmonte, las percibía el monasterio. Pagaban
los vasallos, por razón de tales, una marrana al año y,
en vez de ella, desde dos reales y medio hasta tres. De bienes que llevaban
del monasterio pagaban <<renta e fueros>>. Debían la
alcabala, servicio y demás tributos a la Real Hacienda. Se estimaba,
en el año1553, que cada vasallo podría valer 7.500 maravedís.
La venta de la jurisdicción del señorío
de Belmonte, hecha por Felipe II con autorización de Gregorio XIII,
obligó a los monjes a llegar a un convenio con el comprador para
rescatarla.
El tributo consistente en el pago de una marrana es conocido
como infurción. Se estregaba por San Martín, en noviembre.
Hubo, en el siglo XVI, discusiones sobre cuál tenía que
ser el tamaño de la marrana. Los vecinos más viejos y de
más talento, interrogados por el abad, según constaba en
el libro Tumbo, contestaron que no había de ser lechón
cebado para matar, ni tampoco braco o marrana pequeña, sino mediana
que pasara de un año. Los vasallos pretendieron pagar el tributo
en dinero, entregando cuatro reales en vez de la marrana, para lo cual
alegaron la costumbre. Al no aceptar, el abad llama al juez del coto para
que los vecinos pagasen la marrana o seis reales; según las palabras
de aquél, al hacer los vasallos <<requerimiento con los reales
en la mano>> y al intervenir el juez para que <<les compeliese
a pagar marrana en su especie>>, y al resistirse los vecinos, <<se
hincó la cárcel de huesos>>. Al final, se allanaron
los vasallos. La recomendación del abad, escrita en el libro Tumbo,
expresaba:
Es menester tener mano con los audaces que quieren establecer
costumbres contra el monasterio. En este año de 1604 valen los
corderos en esta tierra cinco reales o seis, un cordero de un año
que es como suelen darlos al monasterio y las marranas ocho y nueve reales
y cada días valdrán más.
El interés por el precio de los corderos derivaba
de que, excepto los vecinos de Belmonte, Dolia, Corias, Posadoirio, Valbona,
Estacas, Carricedo, Acicorbo, Rui de Cueto y Rui de Camino, todos los
demás pagaban al monasterio un cordero el día de Nuestra
Señora de agosto. Esta diferencia en la tributación, según
el lugar en que habitasen los vasallos, dependía de la redención
de las prestaciones personales a las que parece habían estado sometidos,
y de las que se habían liberado, mediante el pago del cordero,
los vasallos de los lugares que no se han citado. El abad Bernardo ordenó
que los vecinos de Belmonte y Posadoirio pagasen cordero como los demás
para que todos tuviesen <<servicios iguales>> y pudiera, el
monasterio, <<criar corderos bastantes para la provisión
de la casa>> y remediar <<lo de los peones>>, si es
que , en algún tiempo, los hubiera habido.
El abad Bernardo prohibió aceptar los dos reales
en vez del cordero, aunque se hubiese hecho así, <<cuando
las cosas estaban más baratas y el dinero era más estimado>>.
Los vecinos de Balbona, San Cosme y las Estacas tenían
la obligación, por costumbre inmemorial, de segar todos los años
la hierba del prado colindante con la huerta del monasterio, en un día
comprendido entre San Juan (24 de Junio) y comienzos de Julio, cuando
fueran llamados por el abad. Los vasallos que no acudieran tenían
que pagar el salario que recibía un peón por segar en un
día. El prado de Meruxa, que el monasterio se reservaba en los
foros del pueblo, se segaba por la Magdalena, en Julio. Tenían
que segarlo los vecinos de Dolia, con las mismas penas, si no concurrían,
que los de Balbona, San Cosme y las Estacas, e igual castigo recibían
los vecinos de Meruxa y de Faedo si no acudían a volver a pradear
y a poner en balagares la yerba del prado. Había vecinos del coto
sobre los que no recaían las obligaciones expresadas. Tenían,
en cambio, que llevar una carga de hierba al monasterio, una vez al año,
el el día en que se les avisara. Si no cumplían con esta
obligación, tenían que pagar lo que cobrase un peón
por llevar una carga de hierba - la que un hombre pudiera traer a cuestas
- desde Meruxa al convento. Según la información hecha por
Grijalva, resultaba que el monasterio tenía la obligación
de dar de beber y un pedazo de pan a quienes hiciesen la prestaciones
personales referidas. Parece que, a finales del siglo XVI, por la falta
de brazos causada por la peste y por lo subido de los precios de los alimentos
y del vino, el monasterio no exigió prestaciones personales de
los que pudiese haber pleito por la exigencia de las prestaciones, convocó
a los vasallos sin exigirles el trabajo.
Según constaba en las memorias del abad Bernardo,
todos los vecinos casados, dependientes del monasterio de Belmonte, excepto
los de Dolia, las Estacas, Balbona, Carricedo, Acicorbo y Bustiello, estaban
obligados a pagar <<una goxa de pan>>. Consistía el
tributo en la entrega, al monasterio, de <<una hemina de escanda
pisada y limpia, en grano>> (la tercera parte de una fanega castellana
de Ávila). Tenían que llevarla, a su costa, a los hórreos
del monasterio. Manifestaba el abad que, antiguamente, la goxa <<solía
ser un cesto de pan cocido y floreado de panes grandes y largos>>
que habría de <<tener una hemina y media de escanda>>.
Como llevaban el pan al monasterio en un cesto llamado goxa, el tributo
acabó recibiendo este nombre. Según exponían los
vecinos en 1707, debido a los gastos que tuvieron los monjes cuando levantaban
la fábrica del monasterio, habían acordado los vasallos
<< y los que tenían medios para ello>>, <<en
un día señalado>>, llevarles <<una cesta con
algunos panecillos de regalo>>. Habiéndolo hecho así
varios años, acabaron los frailes convirtiendo <<el regalo
en tributo de escanda >>. Todos los vecinos tenían obligación
de llevar al monasterio, el día de Navidad, o cuando fueran avisados
por el cillero, un fachón (leño que buenamente pudiera cargar
un hombre).
Según las respuestas generales del catastro de Ensenada,
el coto de Belmonte tenía, a mediados del siglo XVIII, 215 vecinos,
incluidas 30 viudas, 23 menores, <<y cinco medios vecinos>>
que hacían vecindad a un tiempo en el coto y en el lugar de Saliencia,
en el concejo de Somiedo. El aumento del vecindario, desde finales del
siglo XVI, es indudable. Aún admitiendo que el coto tuviera, entonces,
150 vecinos, que es la cifra máxima estimada, el aumento, en los
ciento cincuenta años transcurridos hasta 1750, fue superior, de
admitir estas cifras, al 40 por ciento. En estas fechas, el abad exigía
de cada vecino, en concepto de señorío, de los lugares de
Belmonte, Corias alto y bajo, Albariza y Posadorio un copín de
escanda y tres reales en dinero, cuando el vecino era del estado llano
o plebeyo, y los mismos tres reales de cada uno de los del estado noble.
Los viudos y viudas sin hijos pagaban las mitad. En Faidiello, Fresnedo,
Repenedencia, Penedencin, Faedo, Meruxa y Cezana, de cada vecino hidalgo
se exigía el pago de un copín de escanda y cuatro reales
en dinero. Los plebeyos pagaban igual cantidad en dinero y copín
y medio de escanda. Cada uno de los vecinos de Cobasil pagaba al monasterio
medio copín de escanda y real y medio al año, y los de Balbona
nueve reales cada vecino, sin distinción de estados, con la atención
referida a viudos y viudas. Estos derechos venían a producir anualmente
27 fanegas y tres copines de escanda, por la medida del coto, y 690 reales
en dinero. Los lugares de Dolia, las Estacas, Braña de Carricedo
y Cicorbo o Acicorbo, parece que ya no contribuían con nada la
pago del derecho de señorío. Se estimaba entonces, a mediados
del siglo XVIIII, que el coto vendría a tener 12.096 días
de bueyes, de los que eran de buena calidad solamente 55, que producción,
lo mismo que los 486 de mediana y que los 541 de ínfima calidad,
un año pan y maíz y habas bancas mezcladas con él.
En 16 día se cosechaba, seguidamente, maíz y habas blancas;
175 días de bueyes de ínfima calidad producían un
año escanda y otro maíz con habas negras y 33, también
de ínfima, producían, alternando con centeno, maíz
o su equivalente de habas negras. Había, pues , en el coto, 1.306
días de bueyes de tierras de labor. Los prados de regadío
ocupaban 158 días, 730 los prados de secano en herias o pagos que
daban sólo hierba de guadaña una vez al año; 125
días las <<praedas para pasto a pico>>; 335 días
estaban plantados de castaños; nueve plantados de nogales y cinco
días de bueyes, de ínfima calidad, plantados de avellanos.
Habían también 116 días de bueyes de tierras de matorrales
y peñas , <<en abertal>>, pertenecientes a dueños
particulares y que no producían utilidad alguna. El resto estaba
ocupado por monte alto de robles, matorral y monte de sierra, con la mayor
parte de peñas. Sólo servía para aprovechamiento
común de leñas y pasto de ganados. Se pagaba diezmos, en
Belmonte, de frutos y de castañas y nueces. Diezmaba, también
, la leche obtenida desde el 12 de abril hasta el 25 de diciembre. Se
pagaba asimismo diezmos de terneros, corderos,lana, cabritos y cerdos,
de 10, uno, <<y a este respecto, descendiendo hasta tres inclusive>>,
ya que <<no teniendo el diezmador de cada una de las referidas especies
más que dos naciones>>, pagaba cinco maravedís por
cada ternero, y dos por cada cabeza o nación de la demás
especies, salvo por las crías de ganado caballar, por las que se
pagaban 10 maravedís, tuviese <<más o menos el diezmador>>,
Cada vecino pagaba, al año, un copín de escanda impuesto
sobre la tierra. Los diezmos cobrado en la parroquia de San Julián
se dividían en tres partes: dos correspondían al préstamo,
que pertenecía al monasterio, y una al párroco. Los diezmos
de San Pedro de Balbona se dividían, por mitad, entre el párroco
y el San Pedro de Vigaña (concejo de Miranda) y el préstamo,
que pertenecía al monasterio.
Según la información recogida en el llamado
libro del mayor hacendado, hecha con las declaraciones particulares de
los vecinos, resulta que el monasterio de Belmonte, como mayor hacendado
de su coto, percibía 7.545 reales y 32 maravedís por diezmos
y primicias, 1.139 en concepto de derechos de señorío y
205 reales y 17 maravedís por esquilmos de ganados. Se estimaba
que el producto de sus heredades podría ascender a 108 reales de
vellón. Para practicar esta operación, se consideró
la parroquia de San Julian de Belmonte y su hijuela de Balbona. Cobraba
el monasterio las dos terceras partes de todos los frutos diezmables de
la parroquia de san Julián. Por regulación de un quinquenio,
ascendía a 2.869 reales y cuatro maravedís al año.
Las primicias a 250 reales.
Según la anotación que aparece en el libro
cobrador por sólo la jurisdicción del coto de Belmonte,
correspondiente a los años 1818 a 1822, los <<servicios de
escanda de la jurisdicción>> consistían en que cada
uno de los vasallos del coto, siendo nobles,pagasen anualmente un copín,
o cuatro cuartos de escanda y, siendo plebeyos, copín y medio,
o seis cuartos. Los viudos y viudas pagaban medios servicios. Los vecinos
de Dolia y Cobasil sólo pagaban medios servicios y los viudos y
viudas la mitad de estos medios servicios. Los recién casados no
pagaban servicios hasta cumplir un año de matrimonio. Si vivían
dos o más en un fuego, sólo pagaba uno.

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